Sin embargo, más allá de los aspectos señalados en el párrafo anterior, la falta de capacidad de postulación (POR NO SER ABOGADO) del referido ciudadano ANGEL FERNANDO PARACUTO USECHE, y por ende, su impedimento para poder ejercer poderes en juicio, conllevan a que la solicitud de copias certificadas carece de eficacia y validez jurídica, por falta de representación, vicio que no puede subsanarse ni siquiera con asistencia de abogado, ni ser convalidado en modo alguno, pues sería contrario a las disposiciones legales previstas en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, aplicables en el presente juicio por virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; razón por la cual, este Tribunal NIEGA dicha solicitud. ASÍ SE DECIDE.