Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXIS DE JESÚS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.916.760 y de este domicilio, en contra de TRANSPORTE DOÑA FLOR, C.A.