REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2007-0513
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS DE JESÚS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.916.760 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTORA PÉREZ PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 114.360.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DOÑA FLOR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 07 de marzo de 2008, se recibió por ante este Juzgado, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ALEXIS DE JESÚS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.916.760 y de este domicilio, en contra de la empresa TRANSPORTE DOÑA FLOR, C.A, procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue admitida el 11 de marzo de 2008, librándose en esa misma fecha el respectivo cartel de notificación.
Es el caso que en fecha 04 de agosto de 2008, el ciudadano ALEXIS DE JESÚS CORDERO, asistido por la abogada PASTORA PÉREZ PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 114.360, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: “…DESISTO de todo procedimiento y acción, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Diferencia de las mismas, pudiera incoar en contra de la demandada, ya identificada”. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal una vez verificado la voluntad de la parte actora de culminar con la acción y el procedimiento con respecto a la referida empresa demanda por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXIS DE JESÚS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.916.760 y de este domicilio, en contra de TRANSPORTE DOÑA FLOR, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) Días del Mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Nota: En esta misma fecha doce (12) Días del Mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 14p° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
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