Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por VICTOR JOSE CAMACARO BARRETO, contra la empresa VIGILANTES INDUSTRIALES DE OCCIDENTE C.A. (sin datos registrales en el expediente), y los ciudadanos ARMANDO SAPENE y CRISTINA CHAPELLIN DE SAPENE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad N° V-3.190.153 y V-4.172.026, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.