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Decisiones del dia 09/12/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-L-2015-001231 N° Sentencia : Fecha: 09/12/2015
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
YENSSI COROMOTO ALVAREZ MENDOZA VS. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL GENERAL PEDRO ZAPATA
Resumen:
Razonamientos por los cuales este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, debido a la no subsanación oportuna por la parte actora. Así se decide.- SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de devolución de originales formulada por la parte actora mediante su escrito de fecha 03/12/2015, este Tribunal proveerá por auto separado, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, pues dicha devolución no es procedente hasta tanto haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Francisco Merlo
Organo:
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2015-001233 N° Sentencia : Fecha: 09/12/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
YELINETH ALVAREZ VS. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL BATALLA DE JUNIN
Resumen:
Razonamientos por los cuales este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, debido a la no subsanación oportuna por la parte actora. Así se decide.- SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de devolución de originales formulada por la parte actora mediante su escrito de fecha 03/12/2015, este Tribunal proveerá por auto separado, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, pues dicha devolución no es procedente hasta tanto haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Francisco Merlo
Organo:
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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