Razonamientos por los cuales este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, debido a la no subsanación oportuna por la parte actora. Así se decide.-
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de devolución de originales formulada por la parte actora mediante su escrito de fecha 03/12/2015, este Tribunal proveerá por auto separado, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, pues dicha devolución no es procedente hasta tanto haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.