Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Homologar el desistimiento respecto a la empresa M.M. MOTOR, C.A y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento, con respecto solo a esta demandada, siguiendo el procedimiento en cuanto a las empresas M.M. MULTIAUTO MENDOZA C.A. y SAN MOTOR C.A. Así se decide.