REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-691

PARTE ACTORA: EMIRTO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.378.214.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.309.

PARTE DEMANDADA: M.M. MULTIAUTO MENDOZA C.A., SAN MOTOR C.A. Y M.M. MOTOR C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 06 de junio de 2011 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano EMIRTO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.378.214, este Tribunal procede admitirla en fecha 22 de junio de 2011, librando el respectivo Cartel de Notificación a las empresas demandadas M.M. MULTIAUTO MENDOZA C.A., SAN MOTOR C.A. Y M.M. MOTOR C.A., en la persona del ciudadano GERARDO MENDOZA en su condición de Representante Legal, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

El 04 de agosto de 2011, que la abogada LIGIA PIÑA, apoderada judicial de la parte demandante ciudadano EMIRTO RAFAEL RODRIGUEZ, presenta diligencia mediante la cual expone: “…DESISTO DE LA DEMANDA INTENTADA CONTRA LA EMPRESA M.M. MOTOR, C.A.…”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano EMIRTO RAFAEL RODRIGUEZ, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento se acuerda homologar el desistimiento solicitado. Y así lo declara.
DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Homologar el desistimiento respecto a la empresa M.M. MOTOR, C.A y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento, con respecto solo a esta demandada, siguiendo el procedimiento en cuanto a las empresas M.M. MULTIAUTO MENDOZA C.A. y SAN MOTOR C.A. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez

Abg. Manuel García
Secretario



Nota: En esta misma fecha (09/08/2011) se publicó la presente decisión.-

Abg. Manuel García
Secretario