Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO la orden de notificación de la parte demandada y la respectiva boleta, ordenada mediante auto de fecha 12 de junio de 2013 (folio 137, pieza 3), cuyas resulta negativa cursa del folio folios del 151 al 168 y 174 al 188, de la pieza 3, manteniendo pleno vigor el indicado auto respecto del resto de su contenido. Así se decide.
SEGUNDO: SE DECLARA, a partir de la presente decisión, inclusive, en resguardo al derecho de igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva, la reanudación del presente proceso en el estado en que se encuentra (fase de ejecución). Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.