Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA LITISPENDENCIA y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA CAUSA y remisión del presente expediente distinguido con el Nº KP02-L-2013-000718, al archivo judicial para su resguardo.