Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE DEJA SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO, ciudadano GONZALO CASTAÑEDA; en consecuencia, se ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.