Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, solo con respectó a los ciudadanos WILMER PEREIRA, LUIS VARGAS, AURA PERNALETE titulares de la cédula de identidad Números 11.269.436, 21.504.129 , 12.935.575 respectivamente en contra de la demandada INDUSTRIAL SISALARA C.A dándole efectos de Cosa Juzgada.