REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2017


ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2017-000252
PARTE DEMANDANTE: WILLIMAR IBETH GIMENEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.598.369.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JULISER RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.268.
PARTE DEMANDADA: COBAVE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILIBEL ARROYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.817.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de mayo de 2017 comparecen ante este Juzgado la abogada JULISER RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.268, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana WILLIMAR IBETH GIMENEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.598.369 y de este domicilio, parte actora, por una parte; y por la otra, la empresa COBAVE C.A, representada por la abogado SILIBEL ARROYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.817, en su condición de apoderada judicial, según se evidencia de poder especial autenticado ante la Notaría Pública de Cabudare del Estado Lara en fecha 13 de febrero de 2015 bajo el No. 11, Tomo 42, Folios 72 al 77, cuyo poder se consigna en este acto en original y copia para su certificación en inmediata devolución; quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante declara y reconoce que la relación de trabajo se realizó única y exclusivamente con la empresa COBAVE, C.A y entiende que nunca hubo relación de trabajo directa con sus accionistas.

SEGUNDO: La parte demandada COBAVE, C.A reconoce la relación laboral, sin embargo expresamente NIEGA deber al demandante los siguientes conceptos: UTILIDADES VENCIDAS DEL AÑO 2014, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENDICOS DEL AÑO 2014, alegando que dichos conceptos fueron pagados en su oportunidad, así como también manifiesta haber otorgado un adelanto de prestaciones sociales de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en el mes de diciembre de 2014; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) que serán cancelados en el presente acto en dinero en efectivo. Dicho monto comprende el pago de Cuatro Mil Seiscientos Noventa Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 4.690,42) por concepto de antigüedad acumulada; la cantidad de Dos Mil Ochenta y Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 2.086,92) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales; la cantidad de Dos mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.937,59) por intereses moratorios; y la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Cuatro Bolívares con Cincuenta y Ún Céntimos (Bs. 68.004,51) por concepto de indexación. Asimismo, pese a que la causa de terminación de la relación de trabajo es la RENUNCIA VOLUNTARIA de la trabajadora, la demandada ofrece pagar un BONO ESPECIAL por terminación de la relación de trabajo adicional a los montos demandados de Veintidos Mil Doscientos Ochenta Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 22.280,56), a los fines de cubrir cualquier remanente que se le adeude al trabajador por su labor, entendiendo que este bono cubre conceptos como Diferencia y/o complemento de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, reintegro de gastos, daños y perjuicios, lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles, horas extras, bono nocturno, diferencia salarial, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó a la empresa.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: Después de revisado el acervo probatorio, específicamente los recibos de pago y los reglamentos internos de la empresa, ACEPTO Y RECONOZCO que la demandada pagó en su oportunidad el monto correspondiente a las utilidades, vacaciones y bono vacacional; así como también reconoce haber recibido un adelanto de prestaciones sociales de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en el mes de Diciembre de 2014. Así las cosas, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto a la empresa COBAVE, C.A ni a sus accionistas.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.



La Juez
Abg. Mónica Quintero
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo


La parte demandante.
La parte demandada.