En este estado, el Tribunal, en virtud de que el desistimiento del demandante se realizó de manera expresa en el presente expediente en el cual señala expresamente que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y de la ACCIÓN; estando debidamente facultado y capacitado para tal acto de auto composición procesal, tal y como se desprende de la revisión del respectivo poder, este Tribunal considera, que los extremos legales se encuentran llenos, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas no de la acción, por que atenta contra el Principio de IRRENUNCIALIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05; en virtud de lo cual, este juzgador visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera dere.....