REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000346
PARTE ACTORA: MARCIA HUGMARY SUAREZ CANELON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.484.322.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: AGROAVICOLA EL ENCUENTRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 51, Tomo 10-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO CARDIER A., de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 36.810.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 AM., comparecen voluntariamente por la parte demandante, su apoderado judicial, Abogado FRANKLIN AMARO DURAN; y por la parte demandada su apoderado judicial, Abogado GILBERTO CARDIER A.; quienes solicitan al Tribunal la instalación en este acto de la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto de acuerdo con los medios de prueba revisados, se evidencia que le fue pagado la totalidad del monto demandado y adeudado tanto por los conceptos como en la cantidad discriminada en el libelo de la demanda, lo cual doy aquí por reproducido.
SEGUNDO: La parte demandante, a través de su apoderado judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada, y declara que ciertamente la empresa canceló la totalidad del monto demandado, manifestando que por tal razón Desiste de la Acción y del Procedimiento.
TERCERO: La parte actora expresa su consentimiento respecto del desistimiento efectuado; y ambas partes, solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo, consistente en el desistimiento de la Acción y del Procedimiento. Asimismo, declaran ambas partes que con el presente acuerdo, cada parte asume sus costos y costas procesales, por lo que solicitan expresamente al Juez la no condenatoria en costas procesales en el presente procedimiento.
En este estado, el Tribunal, en virtud de que el desistimiento del demandante se realizó de manera expresa en el presente expediente en el cual señala expresamente que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y de la ACCIÓN; estando debidamente facultado y capacitado para tal acto de auto composición procesal, tal y como se desprende de la revisión del respectivo poder, este Tribunal considera, que los extremos legales se encuentran llenos, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas no de la acción, por que atenta contra el Principio de IRRENUNCIALIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05; en virtud de lo cual, este juzgador visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, consistente en el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, declarándose extinguida la instancia. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,




Las partes comparecientes