Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de las demandantes ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo dándole efectos de cosa juzgada, ordenando que se cierre y archive el expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Concluido el acto, el tribunal acuerda regresar a su sede, siendo las cuatro y cuarenta y cinco (4:45 p.m.) de la tarde.