REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
N° ASUNTO: KP02-L-2004-000176

En el día de hoy 2 de Junio de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en auto de fecha 4 de Octubre del 2007, en el presente asunto, mediante el cual se decretó la medida de embargo ejecutivo contra la empresa ECOTEX C.A por el juicio incoado en su contra por las ciudadanas ANA MARIA LUCENA Y BERNARDA DEL CARMEN SUAREZ; este Tribunal constituido por la Juez Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO, la Secretaria Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET, se traslado y constituyó al sitio indicado por la abogada MARIELA FABIOLA POTENZA, Inpreabogado Nro. 71.791, en su condición de apoderada judicial de las actoras en este proceso, en un galpón ubicado en la calle 22 entre calles 3 y 4, Zona Industrial I. Presentes el Depositario Judicial JEAN CARLOS AGUERO, titular de la cédula de identidad No. 14.759.211 y el perito LENIN RAFAEL BASTARDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.586.697, la juzgadora los juramenta conforme a la Ley. Se deja constancia del apoyo por parte de los funcionarios de la Guadia Nacional, STO 2DO JUAN CARLOS PEREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad No. 18.974.285 y el SGTO Mayor de 3ra SANDRO RAMON MORLES CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 13.041.370. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano JUAN CONSTANTINO CODO BERTOMY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.682.111, en su carácter de Presidente de la compañía anónima DITECO C.A, antes denominada ECOTEX C.A.; a quien se le notificó de la misión del tribunal. Seguidamente el notificado manifestó que ciertamente la empresa demandada cambió de denominación más sin embargo reconoce la existencia de los pasivos laborales a favor de las accionantes. Acto seguido la juzgadora le informó al notificado que el tribunal se encontraba practicando una medida de embargo ejecutivo por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BF. 12.433,43) si recae sobre cantidades líquidas de dinero, y por el doble de dicha suma, es decir, VEINTE Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO (BF. 24.966,88), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la demandada, más TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS correspondientes al 30% de las costas de ejecución. En este estado el representante legal de la demanda manifiesta su voluntad de llegar a un arreglo amistoso, por lo que luego de varias deliberaciones las partes llegan a un arreglo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
A los efectos de pagar la cantidad que corresponde a las accionantes por concepto de prestaciones sociales la cantidad de BF. 12.433,43, más las costas procesales que ascienden a la suma de BF. 3.745,32. Lo que ofrece pagar en seis cuotas de la siguiente manera.

1. BF. 3.000,00 en el día de hoy mediante cheque No. 90001185, de la cuenta cliente No. 01210307710008151260, girado Contra Corp Banca Banco Universal, a nombre de Mariela Potenza, apoderada judicial.
2. BF. 3.000,00 para el día 12/06/2009
3. BF. 3.000,00 para el día 19/06/2009
4. BF. 3.000,00 para el día 26/06/2009
5. BF. 3.000,00 para el día 03/07/2009
6. BF. 3.000,00 para el día 10/07/2009

Así mismo, asume los gastos y costos de ejecución, a saber, honorarios profesionales del depositario por BF. 200,00 que cancela mediante cheque No. 70001180, de la cuenta cliente No. 0001210307710008151260, girado contra Corp Banca Banco Universal; así mismo cancela honorarios del perito por BF. 200,00, mediante cheque No. 05001181, de la cuenta cliente No. 01210307710008151260, girado Contra Corp Banca Banco Universal y del experto contable por BF. 1.500,00, mediante cheque No. 40001183, de la cuenta cliente No. 01210307710008151260, girado Contra Corp Banca Banco Universal.

Finalmente las partes convienen que el incumplimiento de alguno de los pagos acordados en este acto dar{a lugar a la ejecución de la totalidad del monto demandado.

Por cuanto se encuentran presentes el depositario y el perito la juzgadora hace entrega de los cheques correspondientes al pago de sus honorarios.

Visto el acuerdo de las partes la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de las demandantes ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo dándole efectos de cosa juzgada, ordenando que se cierre y archive el expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Concluido el acto, el tribunal acuerda regresar a su sede, siendo las cuatro y cuarenta y cinco (4:45 p.m.) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



El notificado


Parte actora




Los funcionarios de la Guardia Nacional



El Perito


El Depositario Judicial