En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
Único: Improcedente la petición de ejecutar el beneficio contenido en la clausula N° 70 de la Convención Colectiva que rige la relación entre las partes, toda vez que es un beneficio no acordado por el fallo dictado por el Juzgado Superior segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 13 de noviembre de 2017, siendo una pretensión que deberá ser discutida en vía autónoma.-
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto 27 días del mes de mayo del año 2019.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
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