Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial de la demandada, abogado RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, I.P.S.A Nrs. 90.053. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.