El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandada compareció, mediante su apoderada judicial abg. MARIA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.205 y por la parte demandante el ciudadano ELADIO ANTONIO COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.808.233, no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO,