Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni norma de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos los pagos ofrecidos, Se ordena la devolución de las pruebas.