REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KH08-X-2010-000004

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ALFREDO YÉPEZ MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.085.866.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ JIMÉNEZ, JORGE LUIS PAREDES y DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.257, 92.259 y 36.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEVIPAL, C.A.
MOTIVO: OPOSICION A EMBARGO.


En fecha 03 de febrero del 2010, ejecutando sentencia del 27 de febrero del 2008, se practicó medida de embargo, en la sede de la empresa Comercializadora Agrícola Domínguez, ubicada en la Zona Industrial III, parcela 1-63, afectándose un crédito que la mencionada empresa mantenía con una la empresa denominada SEVIPAL LARA, C.A., ordenándosele consignar ante este Tribunal Cheque de gerencia por la cantidad de 5.859,00 Bs. F. El día 12 de febrero del año en curso, fue consignada por ante la URDD Civil de esta Jurisdicción Cheque de Gerencia Nº 14601066, girado contra el Banco Nacional de Crédito.

Así mismo en tiempo oportuno el ciudadano Calos José Ramírez, cédula de identidad Nº 9.633.617, actuando en el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SEVIPAL LARA, C.A., debidamente asistido de Abogados, hizo oposición al embargo identificado supra. Abierta articulación probatoria, tanto el opositor como la parte actora promovieron pruebas, las cuales este despacho admitió y fijo fecha para las evacuaciones necesarias.

El 10 de marzo del 2010, comparecen por ante este despacho el ciudadano Alfredo Yépez, cédula de Identidad Nº 13.085.866, demandante en este proceso, asistido por la Abogada Morella Hernández IPSA 102.257, conjuntamente con el Abogado Victor Queralez IPSA 140.886, en su carácter de apoderado judicial de SEVIPAL LARA C.A. (tercero opositor) a los fines de manifestar que el demandante conviene en los hecho y derechos invocados por el opositor en su escrito del 10 de febrero del presente, año, reconociendo que SEVIPAL LARA, C.A. es una persona jurídica distinta a la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A. quien es la demandada en esta causa. Desistiendo de las pruebas promovidas por ambas partes y solicitando sea levantada la Medida de Embargo ejecutivo realizado sobre la factura Nº 00000367 del 26 de enero del 2010 por 5.850,00 perteneciente a la empresa opositora. Igualmente solicitan la exoneración de costas, en virtud del convenimiento.

Este Tribunal visto el acuerdo celebrado, imparte su Homologación, conforme al articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Levanta la medida de Embargo ejecutada el 03 de febrero del 2010 y ordena la devolución del cheque consignado ante este Juzgado, una vez sea solicitado por el interesado. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Marzo el año 2010. Años 199° y 150°

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Publicada en su fecha a las 12:26.