En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre el Ciudadano FELIPE PEROZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.765.485 de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogado KATHERINE RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.629, por la parte demandante y por la parte demandada la Sociedad Mercantil AGRICOLA PASTOREÑA C.A mediante su apoderada judicial Abogada FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 126.029, todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (anterior ley) ; articulo 19 de la vig.....