EN NOMBRE DE

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO N°: KP02-L-2011-000452

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE ACTORA: FELIPE PEROZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.765.485
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.629
PARTE DEMANDA: AGRICOLA PASTOREÑA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MELENDEZ y FABIANA ZUBILLAGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.176 y 126.029 respectivamente


El procedimiento se inició con la demanda recibida en fecha 04 de abril de 2011, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, admitida en fecha 05 de abril de 2011

Cumplida la notificación de la parte demandada, se instaló la audiencia preliminar el 15 de junio de 2011, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 15 de julio de 2011, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio. Distribuida la causa, corresponde al Tribunal Segundo de primera Instancia de Juicio, conocer el asunto, dictando sentencia el 02 de mayo del 20112, siendo apelada la misma, conociendo el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción, sentenciando el 30 de julio de 2012 intentándose el Recurso de Control de Legalidad decidido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, el 21 de noviembre del 2012.

En fecha 13 de diciembre del 2013 comparecen por ante este Despacho la Abogada FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 126.029, apoderada de la empresa demandada consignan a los fines de su Homologación una Transacción Extrajudicial celebrada el 11 de diciembre del 2012 entre las partes de este proceso, autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, anotada en los libros de autenticaciones de dicha Notaría bajo el Número 18 Tomo 459

A los fines del Pronunciamiento por parte de este Tribunal, visto que las partes debidamente facultadas en sus respectivos mandatos, manifestaron su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo, de lo cual se desprende:



Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-

Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)


En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado la Transacción de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada.-

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre el Ciudadano FELIPE PEROZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.765.485 de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogado KATHERINE RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.629, por la parte demandante y por la parte demandada la Sociedad Mercantil AGRICOLA PASTOREÑA C.A mediante su apoderada judicial Abogada FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 126.029, todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (anterior ley) ; articulo 19 de la vigente ley; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión en la que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de enero del 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.- Así se decide.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Seguidamente se cumplió lo ordenado
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.