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EN NOMBRE DE
 
 P O D E R   J U D I C I A L
 JUZGADO  TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
 
 ASUNTO N°: KP02-L-2011-000452
 
 PARTES EN EL JUICIO:
 
 PARTE ACTORA: FELIPE PEROZO  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.765.485
 ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.629
 PARTE DEMANDA: AGRICOLA PASTOREÑA C.A.
 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MELENDEZ y FABIANA ZUBILLAGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.176 y 126.029 respectivamente
 
 
 El procedimiento se inició con la demanda recibida en fecha 04 de abril de 2011, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,  admitida en fecha 05 de abril de 2011
 
 Cumplida la notificación de la parte demandada, se instaló la audiencia preliminar el 15 de junio de 2011, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 15 de julio de 2011, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio. Distribuida la causa, corresponde al Tribunal Segundo de primera Instancia de Juicio, conocer el asunto, dictando sentencia el 02 de mayo del 20112, siendo apelada la misma, conociendo el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción, sentenciando el 30 de julio de 2012 intentándose el Recurso de Control de Legalidad decidido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, el 21 de noviembre del 2012.
 
 En fecha 13 de diciembre del 2013 comparecen por ante este Despacho la Abogada FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 126.029, apoderada de la empresa demandada consignan a los fines de su Homologación una Transacción Extrajudicial celebrada el 11 de diciembre del 2012 entre las partes de este proceso, autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, anotada en los libros de autenticaciones de dicha Notaría bajo el Número 18 Tomo 459
 
 A los fines del Pronunciamiento por parte de este Tribunal,  visto que las partes debidamente facultadas en sus respectivos mandatos, manifestaron su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo, de lo cual se desprende:
 
 
 
 Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos  sólo podrán realizarse  al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación  circunstanciada de los hechos que las motiven  y de los derechos  en ellas comprendidos.
 
 En consecuencia no será estimada como transacción  la simple relación  de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere  declarado su conformidad  con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora  conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas  de la relación de trabajo.-
 
 Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.
 
 Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior  y cerciorarse que el trabajador  o trabajadora actúa libre  de constreñimiento alguno  (…)
 
 
 En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara  homologado la Transacción de conformidad  con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada.-
 
 DISPOSITIVO
 
 En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 
 PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre el Ciudadano FELIPE PEROZO  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.765.485 de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogado KATHERINE RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.629, por la parte demandante y por la parte demandada  la  Sociedad Mercantil AGRICOLA PASTOREÑA C.A mediante su apoderada judicial Abogada  FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 126.029,  todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (anterior ley) ; articulo 19 de la vigente ley;  los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-
 
 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión  en la que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-
 
 Publíquese, regístrese la presente decisión.-
 
 Dada, firmada, sellada y refrendada por el  Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de enero del 2014. Años: 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.- Así se decide.-
 
 La Juez
 
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
 La Secretaria
 Abg. Yesenia P. Vásquez R.
 
 Seguidamente se cumplió lo ordenado
 La Secretaria
 Abg. Yesenia P. Vásquez R.
 
 
 
 
 
 
 
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