Acto seguido, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, el tribunal ordena que se archive el expediente una vez conste en autos la realización del último pago convenido en la cláusula "TERCERA" de la presente transacción. .