REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2012-001115
PARTE ACTORA: DANIEL BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.248.547
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.291.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TEMAR, C.A, INVERSIONES MARBEL, C.A., EMBOTELLADORA MARBEL C.A Y DISTRIBUIDORA MINERVA 2003 S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIGLIOLA ANTIDORMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.237; DANNY PAÚL ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.967; RACERY RIVERO RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.643.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy once (11) de Junio de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, el ciudadano DANIEL BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.248.547 y su apoderado judicial el abogado JAIME DOMINGUEZ; por la parte demandada INVERSIONES TEMAR, C.A comparece su apoderada judicial ORIANA COROMOTO MENDOZA GARCIA y por INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A, sus apoderados judiciales LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA Y GIGLIOLA ANTIDORMI. Acto seguido, las partes presentes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio a través de la celebración de una transacción, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ciudadano DANIEL ANTONIO BORGES GUTIÉRREZ, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, alega en su libelo de demanda que ingresó a prestar servicios en el año 1974; que a partir de los años 1980 los demandados adoptaron un sistema de fraude aplicando una categoría de trabajador que denominaban “concesionarios”; que no obstante él debía acatar todas las órdenes e instrucciones del grupo; que su relación siempre revistió una naturaleza estrictamente laboral que contraría la calificación mercantil que le dan los patronos; que lo obligaron a constituir un registro de comercio para pero que a pesar de ello los hechos que caracterizan su prestación de servicios evidenciarían la naturaleza laboral de su relación; que debía cumplir horarios, rendir cuentas todos los días, cargar los refrescos que le ordenaban y venderlos en una determinada ruta. Como consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE” ha reclamado a “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A” el pago de prestaciones sociales, exigiendo el pago de los conceptos y las cantidades de dinero que a continuación se describen:

CONCEPTOS   MONTO
Domingos y feriados por comisión 101.178,02
Antigüedad consolidada 19/06/1997 43.333,89
Compensación por transferencia 3.000,00
Prestación de Antigüedad acumulada 128.960,29
Dias adicionales por año de servicio 30.536,42
Intereses capitalizados 183.685,19
Intereses sobre prestación de antigüedad 187.296,56
Vacaciones y bono vacacional 89.160,58
Utilidades 1974-2011 226.977,25
Indemnización artículo 125 LOT 188.047,78
Costas procesales 354.352,80
TOTAL
  Bs. 1.535.528,78

SEGUNDA: Por su parte, “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A”, observa que “EL DEMANDANTE” nunca le ha prestado ningún servicio personal, directo, exclusivo, subordinado y por cuenta ajena para ser considero como un trabajador suyo, sino que en realidad, el mismo es el representante legal de una entidad mercantil denominada “Distribuidora Minerva 2003 SRL” que a partir del año 2003, y en virtud de la celebración de un contrato de compra venta mercantil entre ambas empresas, adquiría productos embotellados por Inversiones Refrescos Marbel C.A para ser revendidos por ella a sus clientes con sus propios medios, elementos, personal y riesgo económico dentro de una determinada área geográfica, así como también adquiría y comercializaba otros productos, como agua potable, de otras empresas o vendedoras, por lo que no existía ningún tipo de exclusividad entre la entidad mercantil representada por el demandante e Inversiones Refrescos Marbel C.A, siendo que además “EL DEMANDANTE” nunca cumplió ningún tipo de horario en Inversiones Refrescos Marbel C.A, sino que la empresa “Distribuidora Minerva 2003 SRL” que él representa adquirió, con el ánimo de revenderlos, unos productos de Inversiones Refrescos Marbel C.A, en las específicas oportunidades que consta debidamente documentado en su libro de ventas y en las facturas de venta que fueron oportunamente emitidas. De igual forma, Inversiones Refrescos Marbel C.A observa que “EL DEMANDANTE” en ningún momento recibió ningún tipo de remuneración de su parte, alegando que son absolutamente falsos e inexistentes los supuestos salarios con base a los que el demandante realizó todos los cálculos y estimaciones de su pretensión. Finalmente, Inversiones Refrescos Marbel C.A considera que en todo caso, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación que “EL DEMANDANTE” pudo haber tenido con anterioridad al año 2003 con Inversiones Refrescos Marbel C.A o con la firma unipersonal Refrescos Marbel, bien sea como representante legal de la empresa “Distribuidora Minerva 2003 SRL”, o de cualquier otra firma mercantil, todos los posibles derechos laborales cuyo pago reclama en el libelo de demanda por él considerar que realmente era un trabajador, se encontrarían evidentemente prescritos en virtud de que antes del inicio de la relación contractual de compra venta mercantil de productos entre “Inversiones Refrescos Marbel C.A” y la empresa “Distribuidora Minerva 2003 SRL”, existió una interrupción de la relación de compra venta de productos por parte de “EL DEMANDANTE” en representación de sus firmas mercantiles, razón por la cual, fue a partir del momento de dicha interrupción, donde comenzaron a correrle los lapsos de prescripción de ley para que él demandara el pago de todos los derechos laborales que él ahora considera que le correspondían producto de dicha relación, argumentando que en realidad, se trataba de una supuesta relación de trabajo encubierta. Por todas estas razones “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A” considera improcedentes todas las reclamaciones de “EL DEMANDANTE”.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “EL DEMANDANTE” o la entidad mercantil “Distribuidora Minerva 2003 SRL”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL DEMANDANTE” mediante el pago por parte de “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A”, a “EL DEMANDANTE” de un Bono Único Transaccional equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), el cual le será pagado de la siguiente manera: 1).- La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), mediante tres cheques identificados de la siguiente manera: cheque No. 48953741 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) contra la cuenta No. 0137-0024-94-0000117111 del Banco Sofitasa; cheque No. 97602094 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) contra la cuenta No. 00191-0060-02-2160012172 del Banco Nacional de Crédito y cheque No. 12672598 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) contra la cuenta No. 0175-0386-30-0721007858 del Banco Bicentenario, todos a nombre del demandante.
La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), mediante cheque que será entregado por ante la URDD en fecha 25 de Junio de 2015 y La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), mediante cheque que será consignado en autos en fecha 09 de Julio de 2015, de manera que con la cancelación definitiva de los tres pagos antes mencionados, nada queda a debérsele a “EL DEMANDANTE” por parte de “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A” por ningún concepto. Ahora bien, ha sido convenido entre las partes que en caso de no existir la provisión de fondos de los cheques que hoy se entregan o no producirse los dos pagos diferidos, “EL DEMANDANTE” podrá solicitar el cumplimiento forzoso de la presente transacción, corriendo por cuenta exclusiva de “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A” todos los costos procesales que ello implique.
CUARTA: “EL DEMANDANTE” en razón del pago realizado por “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A” conviene y declara en este acto en: a).- Su total conformidad con la presente transacción; b).- Que “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación contractual que existió entre ella y la entidad mercantil “Distribuidora Minerva 2003 SRL” que él representa, así como tampoco nada queda por deberle “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A” a “Distribuidora Minerva 2003 SRL” como consecuencia de la terminación de dicha relación. c).- Que con la presente transacción se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas todas las reclamaciones que él pudiera tener contra “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A” por la supuesta relación de trabajo que considera que le unió con ésta última. En consecuencia, “EL DEMADANTE” declara que “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A” nada le adeuda por concepto de prestación de antigüedad, intereses, salarios caídos, diferencia salarial, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extraordinarias o de sobre tiempo, bono nocturno, recargos por días de descanso y días feriados laborados, indemnización por despido, daños materiales, daños morales, ni por ningún otro beneficio laboral por no ser acreedor de los mismos d).- Que “EL DEMANDANTE” desiste y renuncia a cualquier procedimiento iniciado por él y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A” y expresamente declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A”, ni a título personal, ni como representante legal de la entidad mercantil “Distribuidora Minerva 2003 SRL”; e).- Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales frente a las co-demandadas y los co-herederos de la sucesión “Carlos Arbelaez Pérez”; f).- Que la empresa “TEMAR C.A” nunca mantuvo ningún vínculo jurídico, ni relación contractual alguna con él, ni con la entidad mercantil “Distribuidora Minerva 2003 SRL”; g).- Que la presente transacción es oponible por cualquier otra empresa con la cual “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A” esté unida actualmente o a futuro por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual desiste y renuncia a cualquier acción legal que tenga o pudiera tener contra ellas.
QUINTA: Las partes convienen que el pago de todos los honorarios profesionales que se originen por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por “EL DEMANDANTE” a “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A”, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes, dándose recíproco finiquito por todo tipo de costas procesales y honorarios profesionales de abogados.
SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación de la presente transacción otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez conste en autos la cancelación definitiva de los montos aquí acordados se ordene el archivo del expediente.
SEPTIMA: A los fines de la terminación del presente juicio, el abogado ORIANA COROMOTO MENDOZA GARCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 173.664 actuando en este acto en representación de “INVERSIONES TEMAR C.A”, manifiesta su aceptación al acuerdo transaccional alcanzado entre “EL DEMANDANTE” y la demandada “INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A”.
Acto seguido, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, el tribunal ordena que se archive el expediente una vez conste en autos la realización del último pago convenido en la cláusula “TERCERA” de la presente transacción. .


LA Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria




Las Partes Comparecientes