En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada contra la empresa COOPERATIVA LA BARAGUEÑA, acordando homologar el desistimiento presentado por el abogado JIMMY INOJOSA, en su carácter de apoderado actor.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) días del mes de noviembre de los 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.