REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de noviembre de dos mil diez 2010.
200º y 151º

ASUNTO : KP02-L-2010-870

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PRIETO, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-13.417.899.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY J. INOJOSA PEREZ, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, RUBEN DARIO RODRIGUEZ Y CARLA LOPEZ, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 51.577, 23.694, 90.096 y 108.831, respectivamente.

DEMANDADA: FRIGORIFICO SAN JOSE 97, FRIGORIFICO CARNES TORO NEGRO (HOY DENOMINADA CARNES SAN JOSE C.A.), COOPERATIVA LA BARAGUEÑA, FRIGORIFICO LA MANSION C.A. (HOY DENOMINADA LA MANSION C.A.) FRIGORIFICO LA MANSION DEL ESTE y LA GRAN MANSION DE LOS FRIGORIFICOS.

Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 27 de mayo de 2010, se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, intentada por el abogado JIMMY INOJOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.577, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PRIETO, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-13.417.899, contra FRIGORIFICO SAN JOSE 97, FRIGORIFICO CARNES TORO NEGRO (HOY DENOMINADA CARNES SAN JOSE C.A.), COOPERATIVA LA BARAGUEÑA, FRIGORIFICO LA MANSION C.A. (HOY DENOMINADA LA MANSION C.A.) FRIGORIFICO LA MANSION DEL ESTE y LA GRAN MANSION DE LOS FRIGORIFICOS, siendo recibida ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de junio de 2010, absteniéndose este Tribunal en esta misma fecha de admitir la demanda por no llenarse con los requisitos exigidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto debe indicar la dirección de la sede de cada una de las empresas demandadas. En consecuencia se le ordeno a la parte demandante que corrija la solicitud dentro del lapso de (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, la cual la parte accionante subsano dentro del lapso procesal establecido en fecha 05 de Agosto 2010. Acto seguido el tribunal admite la demanda, ordenándose las notificaciones de las demandadas mediante carteles de notificación.

Ahora bien, en fecha 01 de Noviembre de 2010, se recibe escrito presentado por el abogado JIMMY J. INOJOSA PEREZ, en su carácter de apoderado actor, mediante el cuál DESISTE de la demanda contra la empresa COOPERATIVA LA BARAGUEÑA, en cuanto a ella se refiere, siguiendo el juicio contra las empresas FRIGORIFICO SAN JOSE 97, FRIGORIFICO CARNES TORO NEGRO (HOY DENOMINADA CARNES SAN JOSE C.A.), FRIGORIFICO LA MANSION C.A. (HOY DENOMINADA LA MANSION C.A.) FRIGORIFICO LA MANSION DEL ESTE y LA GRAN MANSION DE LOS FRIGORIFICOS, y solicita se mantenga la acción en contra de las empresas antes identificadas. Así mismo solicita la homologación del desistimiento.

Este Tribunal luego de haber revisado el desistimiento efectuado por la parte arriba identificada en contra de la empresa COOPERATIVA LA BARAGUEÑA, acuerda homologar el desistimiento presentado, dejando constancia que el presente procedimiento continuara su curso legal, en cuanto a las empresas FRIGORIFICO SAN JOSE 97, FRIGORIFICO CARNES TORO NEGRO (HOY DENOMINADA CARNES SAN JOSE C.A, FRIGORIFICO LA MANSION C.A. (HOY DENOMINADA LA MANSION C.A.) FRIGORIFICO LA MANSION DEL ESTE y LA GRAN MANSION DE LOS FRIGORIFICOS. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la demanda intentada contra la empresa COOPERATIVA LA BARAGUEÑA, acordando homologar el desistimiento presentado por el abogado JIMMY INOJOSA, en su carácter de apoderado actor.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) días del mes de noviembre de los 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. Joselyn Cardenal


En esta misma fecha se publicó la sentencia.-

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas