En mérito de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción y por ende, la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el ciudadano FRANKLIN NAVEA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 5.597.134, en fecha 05 de marzo del 2010 contra la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA C.A.