En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas MARIA LOURDES MELENDEZ (VIUDA) DE RODRIGUEZ; LADY RODRIGUEZ; ANGELA RODRIGUEZ Y CARLA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.946.592, 15.848.142, 17.942.449 y 20.500.005 respectivamente en su condición de herederas del ciudadano CARLOS ISAIAS RODRIGUEZ contra la empresa C.A. AZUCA.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, C.A. AZUCA a cancelar a la parte actora las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, ordenada, respecto a los conceptos de Indemnización de antigüedad conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transfe.....