REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1869
PARTE DEMANDANTE: RHONA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.292
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO UROLOGICO BARQUISIMETO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL ROCIO RIZZI CARDENAS y MARILU GUTIERREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.873 y 114.892.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 05 de abril de 2011, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano RALFHI HERRERA; la parte actora RHONA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.292; no hizo acto de presencia, sólo compareció por la parte demandada su apoderada judicial CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.021; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez

La Secretaria


Parte demandada