En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Procedente el reclamo ejercido contra la experticia consignada el 10 de diciembre del 2012.
SEGUNDO: La estimación definitiva de la experticia ordenada en esta causa por el monto de CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VENTIDOS CENTIMOS.( 160.996,22 Bs. F.)
TERCERO: Se ordena a la demandada a cancelar los Honorarios profesionales correspondientes a los Licenciados BEATRIZ SANTANA y JOSÈ GREGORIO LÓPEZ a razón de 64 unidades tributarias a cada uno. Conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Media.....