REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Junio de 2013
Años 203° y 154°



Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000797


PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ASUAJE VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.586.239.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: BRIAN ALFREDO MATUTE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.302.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DE INGENIERIA CENTRO OCCIDENTAL C.A (CONSOICA).
REPRESENTANTE LEGAL PARTE DEMANDADA: NESTOR ALI VASQUEZ MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 3.033.564.
ABOGADA PARTE DEMANDADA: SARA MORLES, inpreabogado Nº 59.611


Por auto de fecha 21 de marzo del 2012, fue designada por este Despacho la Licenciada LUZ MARÍA ESCALONA, como experto a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo dictado el 24 de octubre del 2011 por el Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual ratifica la sentencia del 20 de julio del 2011 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción; quien aceptó el cargo y se juramentó para el cumplimiento del mismo el 15 de noviembre del año 2012, presentando la referida experticia el 10 de diciembre del mismo año.

El día 17 de diciembre del 2012, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, y encontrándose dentro del lapso legal reclama la experticia, por no adecuarse a la sentencia, negar los intereses moratorios y no efectuar los cálculos definidos en la sentencia.

El día 17 de enero del 2013, este Tribunal en atención a que la impugnación ejercida fue debidamente fundamentada, ordena la revisión de la experticia consignada el 10 de diciembre del 2012, designando a 02 expertos Licenciados BEATRIZ SANTANA y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, a los fines de que presten su asesoría en la revisión de la experticia reclamada.

El 14 de mayo del 2013, aceptan la designación y se juramentan para el cumplimiento de lo encomendado los licenciados JOSE GREGORIO LOPEZ y BEATRIZ SANTANA, quienes en fecha 21 de mayo del presente año luego de reunirse con quien suscribe, consignan informe de revisión. Correspondiendo a quien decide pronunciarse al respecto, pasando a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Primero: La sentencia emanada del Tribunal Superior declaró Sin lugar el recurso de apelación y Confirmó en todas sus partes la sentencia del 20 de julio del 2011 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción;

Segundo: La sentencia de Primera Instancia confirmada, stablece:

1.- Sobre la diferencia salarial entre el actor y los demás Coordinadores de la empresa CONSOICA
… por lo que se tienen como ciertas las cantidades demandadas por este concepto. Así se decide.-
En este mismo sentido, se tiene que el último salario que debió percibir el trabajador fue por la cantidad de Bs3.000 mensual, por lo que será éste salario el que se deba utilizar como base para el cálculo de los demás beneficios. Así se establece.-
… Experticia Complementaria:

Para la cuantificación las cantidades ordenadas a pagar una vez que se declare definitivamente firme la decisión el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y las siguientes reglas:

A. TIEMPO DE SERVICIO: Desde el 16 de julio de 2007 al 04 de marzo de 2010.
B. SALARIO: Como quedó establecido en el texto de esta sentencia, el trabajador percibía salario FIJO de Bs. 3.000 mensual, a razón de Bs. 100 diarios
C. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley (LOT), deberá contener el salario FIJO (letra B) más la incidencia salarial del bono vacacional, a razón de 15 días por ejercicio fiscal.
D. SALARIO DE BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 145 de la Ley (LOT), deberá realizarse con el salario fijo (literal A), conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 eiusdem.
E. PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el salario fijo, más la incidencia de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional.

DEDUCCIONES: A la cantidad total que resulte a pagar se le descontará la suma de Bs. 12.171,76 recibidos por el actor en la liquidación que cursa en autos y que debe tenerse como adelanto de sus prestaciones sociales.
Se declara procedente la indización judicial solicitada, de la cantidad que resulte definitivamente a pagar con fundamento en que la demanda se presentó el 17 de mayo de 2010 y ha transcurrido más de un año de la tramitación en primera instancia y este tiempo, excede las estimaciones realizadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-

En estos casos, el Juez de la Ejecución podrá restar los lapsos de suspensión o paralización de la causa, conforme a los criterios de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia…

Tercero: Esta Juzgadora constata, previo análisis de la opinión de los Expertos Beatriz Santana y José Gregorio López, que el informe pericial presentado por la Licenciada LUZ MARIA ESCALONA, adolece de irregularidades ocasionadas por la inobservancia de los parámetros establecidos en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción; como son las siguientes:

- No consideró la cantidad condenada a cancelar por la diferencia salarial existente entre el reclamante y los demás coordinadores de la empresa, la cual fue acordada conforme a lo planteado en el libelo de la demanda.

Vista la procedencia del reclamo, conforme el artículo 249 del CPC, este Tribunal cumpliendo con la obligación de estimar el monto a cancelar por la demandada, observa que en el informe presentado por la Licenciada Luz Maria Escalona se encuentra bien determinados, por lo que se declaran firmes, los siguientes conceptos:

- Antigüedad mensual y anual. Art. 108 LOT: 15.635,00 Bs. F.
- Antigüedad Terminal. Art. 108 LOT.: 2.666,67 Bs. F.
- Intereses de la Antigüedad: 4.104,10 Bs. F.
- Vacaciones y bono vacacional: 6.333,33 Bs. F.
- Utilidades: 3.964,93 Bs. F.
- Guardería según el libelo de demanda: 23.244,92 B. F.

Así mismo realizando conforme a lo sentenciado en el caso de marras y ajustado a la técnica legal, los cálculos necesarios, este Tribunal señala como cantidades ciertas que también le son debidas al ex trabajador las que se indican a continuación:
- Diferencia salarial, según libelo de demanda: 47.051,00 Bs. F.
Resultando un total de: 102.999,95 Bs. F. debiendo descontarse lo ya recibido de: 12.171,76 Bs. F arrojando un cifra de 90.828,19 Bs. F.
- La indexación Judicial de 90.828,19 Bs. F.
Conforme a la formula: %VarPC = {(índice final/índice inicial)x 100}- 100
Desde el 17/05/2010 hasta el 30/04/2013= 1079
IPC final= 367,30000
IPC inicial= 191,60000000
Método porcentual: 91,70146
Valor del ajuste: 83.290,77
Valor actualizado: 173.949
Días mandados a descontar por el Tribunal: 170
Valor ajuste diario= 77,1925613
Monto a descontar: 13.123
Total Ajuste: 70.168,04

En conclusión se adeuda al ex trabajador la suma de: 160.996,22 Bs. F. Así se decide.

Los Intereses Moratorios no fueron ordenados cancelar en la Sentencia de este asunto.

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: Procedente el reclamo ejercido contra la experticia consignada el 10 de diciembre del 2012.

SEGUNDO: La estimación definitiva de la experticia ordenada en esta causa por el monto de CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VENTIDOS CENTIMOS.( 160.996,22 Bs. F.)

TERCERO: Se ordena a la demandada a cancelar los Honorarios profesionales correspondientes a los Licenciados BEATRIZ SANTANA y JOSÈ GREGORIO LÓPEZ a razón de 64 unidades tributarias a cada uno. Conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto 03 de junio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Nohemi Alarcón Sierra.

En esta misma fecha se publicó la sentencia.


La Secretaria

Abg. Nohemi Alarcón Sierra