Ahora bien dentro del marco jurídico y jurisdiccional citado supra, se observa que la Admisión de la causa es la regla y la excepción la inadmisibilidad; No encuentra este Tribunal, soporte de derecho para declarar inadmisible una acción por que el accionado considere que tiene falta de cualidad, toda vez que el interés o la responsabilidad del demandado es una asunto de fondo a debatirse a lo largo de proceso, pudiendo este hacer uso de todas las defensas procesales y probatoria para obtener una exoneración en la sentencia que surja a raíz de la causa instaurada en su contra. Así las cosas, resulta forzoso para quien decide DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Inadmisibilidad de la demanda planteada por la parte accionada. Así se establece. Igualmente vista la presente decisión, se fija la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 28 de Noviembre del 2012 a la 10:30 a.m., sin necesidad de notificación a las partes por encontrarse las mismas a derecho.
Dada, firmada, sellad.....