TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Sin embargo, la parte demandante solicita a quien juzga que de no cumplir la parte accionada con lo acordado, aquella ejercerá el derecho a solicitarla ejecución forzosa de lo correspondiente al pago del trabajador. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las doce medio día (12:00 M):
La Jueza,
Abog. Mónica Traspuesto Ruíz.
La parte demandante,
La parte demandada,
El Secretario,