REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nro.: KP02-L-2016-000108.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano WUILLIAMS MANUEL PÉREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.431.115.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil SUPER CAL 2021, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos DOMINGO PEREIRA Y ALEJANDRO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 170.018 Y 173.731 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy lunes treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Alguacil del Tribunal, ciudadano JEAN LEONARDO TÚA, anunció la misma y se hicieron presentes por la parte demandante su apoderado judicial, el ciudadano WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002, y por la parte demandada su apoderado judicial el ciudadano ALEJANDRO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.731. Acto seguido, la ciudadana Jueza instó a las partes a hacer uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, obedeciendo las mismas a este llamado para poner fin al proceso de conformidad a los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.

En consecuencia, ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual, se pone a fin esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial y así, evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a pagar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, en el nombre de mi representada sociedad mercantil sociedad mercantil SUPER CAL 2021 C.A, ofrezco pagarle en este acto la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 265.000,00), de la siguiente forma al demandante, ciudadano WUILLIAMS MANUEL PÉREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.431.115: 1) Cheque por la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS EXACTOS, en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016); 2) Cheque por la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS EXACTOS, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016); y, 3) Cheque por la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS EXACTOS, en fecha seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Los referidos instrumentos de cambios serán consignados mediante copia simple acompañada de diligencia, por ante la respectiva taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara (URDD-Lara).

Las descritas cantidades en dinero corresponden como la totalidad del monto demandado por el actor cubriéndose así todos y cada uno de los pasivos laborales que el patrono pudiese adeudarle a éste trabajador reclamante en la presente causa, con respecto a el cálculo de prestaciones sociales, vacaciones, horas nocturnas, incidencias de los días domingos, incidencia de los días de descanso y demás beneficios laborales especificados en el libelo de demanda.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Sin embargo, la parte demandante solicita a quien juzga que de no cumplir la parte accionada con lo acordado, aquella ejercerá el derecho a solicitarla ejecución forzosa de lo correspondiente al pago del trabajador. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las doce medio día (12:00 M):


La Jueza,


Abog. Mónica Traspuesto Ruíz.

La parte demandante,
La parte demandada,
El Secretario,

Abog. Mauro Depool.