Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de REPOSICIÓN formulada por la parte demanda; DECLARÁNDOSE en consecuencia, PLENAMENTE VALIDA LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA verificada y certificada en el presente proceso. Así se decide.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.