Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 51.043,80 por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido y preaviso; pero como quiera que luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes arrojó la cantidad ofrecida, razón por la cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al prese.....