REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2010-000011

PARTE DEMANDANTE: NINOSKA DEL ROSARIO FREITEZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.417.886.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL PEREZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 131.469.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS PRONOSTICOM.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO DIAZ Y MARISOL PITA, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 104.202 y 104.201 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 28 de Octubre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante el abogado JUAN MANUEL PEREZ apoderado judicial de la ciudadana NINOSKA DEL ROSARIO FREITEZ TORRES quien se encuentra presente y por la demandada, el Abogada MARISOL PITA ANDRADE, apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00), para el día 04 de noviembre de 2010, cuya cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido y preaviso.


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto la cantidad y forma de pago ofrecido por la parte accionada, de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00), pagadero el día 04-11-2010 y declaro que dicha cantidad incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, con el cual esta parte nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.


TERCERO: El pago acordado se realizará por ante la URDD CIVIL, y su incumplimiento, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución que se causaren.



Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 51.043,80 por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido y preaviso; pero como quiera que luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes arrojó la cantidad ofrecida, razón por la cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Es todo. Término siendo las 11:22 a.m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,



Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada