PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo expresado por las partes demandante y demandada en el acto de audiencia de fecha 21/02/2 024 a las 10:00 a. m. (Del folio 97 al 99, ambos folios inclusive). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Que este Juzgado de Instancia NIEGA la renuncia de los derechos laborales correspondientes al ciudadano JOSÉ CONRADO GIMÉNEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad V-9 617 303, expuesta por los coapoderados judiciales de las partes intervinientes en esta causa -Demandante y demandada, respectivamente- en la actuación de fecha 26/02/2 024. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Que vista la aptitud de los ciudadanos abogados ISABEL OTAMENDI SAAP y BENILDES ALEXIS JIMÉNEZ (Ya identificados en autos, en sus condiciones de coapoderados judiciales de la partes demandante y demandada -Respectivamente-); este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, INSTA a las partes intervinientes en esta ca.....