En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MAIQUELIN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.899.613, y de este domicilio, ya identificada en autos, en contra de COLEGIO JUAN LANDAETA 1914-1977 C.A. y solidariamente los ciudadanos YERLING LISSET VASQUEZ DE PUCHE y JOSE GREGORIO APOSTOL SILVA.
SEGUNDO: Se ordena al COLEGIO JUAN LANDAETA 1914-1977 C.A. y solidariamente los ciudadanos YERLING LISSET VASQUEZ DE PUCHE y JOSE GREGORIO APOSTOL SILVA, que pague a la ciudadana MAIQUELIN COLMENAREZ, la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.34.792,83). En consecuencia la demandada deberá cance.....