En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MELVY JOSE APONTE MENDEZ ya identificado en autos, en contra de INDUSTRIA ELECTROGALVANICA, C.A. Y LOS CIUDADANOS JORGE GUEDEZ Y EMERITO RAMOS.
SEGUNDO: Se ordena a INDUSTRIA ELECTROGALVANICA, C.A. Y LOS CIUDADANOS JORGE GUEDEZ Y EMERITO RAMOS, que pague a el ciudadano MELVY JOSE APONTE MENDEZ, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 283.526,06.), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal