Por todas los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la impugnación realizada por la representación judicial de la parte actora abogado DANNY PAUL ORTIZ. SEGUNDO: CON LUGAR la impugnación a la representación de la parte actora del abogado GABRIEL MORENO TERCERO: Presunción de Admisión de los hechos de la empresa LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO DEL ESTE C.A y CUARTO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el expediente al tribunal de juicio una vez quede firme la misma.