REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo de 2010.
200º y 151º

ASUNTO N° KP02-L-2007-002743
PARTE ACTORA: SUHAR TOMASA MENDOZA PRINCIPAL, titular de la cedula de identidad N° V-13.188.594.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 61.758.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO DEL ESTE C.A. y LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 62.967.
TERCERO: LUIS ALBERTO ROJAS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.064.681.
ABOGADO DEL TERCERO: ROBINSON SALCEDO y BELKYS PARRA, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 53.025 y 108.828, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto la impugnación realizada por la representación judicial de la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, donde impugna en nombre de su representado las facultades que supuestamente acredita en la instalación de la Audiencia Preliminar al abogado DANNY PAUL ORTIZ por la empresa LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO DEL ESTE C.A. y LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO C.A. Aludiendo que no tenia instrumento poder que lo acreditara como su apoderado judicial pues consignó copias simples del instrumento poder otorgado por la Sociedad Mercantil LABORATORIO BRICEÑO C.A. pues las copias simples carecen de todo valor probatorio por cuanto no consta en autos que hubiese presentado el original a EFETOS VIVENDI a los fines de certificar la veracidad de las copias simples que acreditan su representación.

Así como impugna la asistencia jurídica del abogado GABRIEL MORENO VIERA, a la prolongación de la audiencia preliminar porque no tenia instrumento poder que lo acreditara como su apoderado judicial pues consignó copias simples del instrumento poder otorgado por la Sociedad Mercantil LABORATORIO BRICEÑO C.A. habiéndole concedido dos (2) días para que consignará el instrumento poder que lo acreditara como apoderado judicial consignado solo copias simples de instrumentó poder para hacer valer su representación como apoderado judicial , puesto que las copias simples carecen de todo valor probatorio, en el juicio incoado por la ciudadana SUHAR TOMASA MENDOZA PRINCIPAL en contra de las empresas LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO DEL ESTE C.A. y LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales, este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a lo solicitado por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes observaciones con respecto a las actas procesales que conforman el expediente:

1) Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 05 de diciembre de 2007, por la ciudadana SUHAR TOMASA MENDOZA PRINCIPAL, titular de la cedula de identidad N° V-13.188.594, asistida por las abogada EVA SOFIA LEAL BASTIDAS Y CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 41.974 y 67.784. En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 01 al 03).

Recibida y admitida en fecha el día 12 de diciembre de 2007, se ordenó notificar a la demandada LABORATORIO CLINICO LABORATORIO BRICEÑO C.A., para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 19 de septiembre de 2008, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Anniely Elías Corona consigna la notificación efectuadas por el Alguacil Héctor Lucena dejando constancia de las mismas (folios 07 al 08), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

En fecha 02 de octubre de 2008 comparece el abogado DANNY PAUL ORTIZ indicando en la misma entre otros, que es el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIO ANALITICO BRICEÑO, C.A (antes LABORATORIO ANALITICO BRICEÑO, C.A) consignado poder en copia simple el cual corre inserto a los folios 12 y 13.

En fecha 17 de noviembre de 2008, la actora reforma la demanda y demanda a las empresas LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO y LABORATORIO CLINICO BRICEÑO DEL ESTE C.A.,

En fecha 20 de mayo de 2009, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Anniely Elías Corona consigna las notificaciones de las codemandadas LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO C.A, y LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRECEÑO DEL ESTE. C.A, efectuadas por el Alguacil Héctor Lucena dejando constancia de las mismas (folios 33 al 38), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

En fecha 30 de marzo de 2009 el apoderado de la co-demandada LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO C.A interpone una tercería llamando al proceso al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS.

En fecha 20 de mayo de 2009, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Naylin Rodríguez Castañeda consigna las notificaciones del codemandado LUIS ALBERTO ROJAS efectuadas por el Alguacil Héctor Lucena dejando constancia de las mismas (folios 44 al 46), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

En fecha 30 de marzo de 2009 el apoderado de la co-demandada LABORATORIO BRICEÑO, C.A antes (LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO C.A ) interpone una tercería llamando al proceso al ciudadano RAMON ANTONIO ARAUJO Y ZULIA MARIA VALLES PINO, la cual fue negada en fecha 08 de junio de 2009 ratificada en fecha 06 de agosto de 2009. Por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de este circunscripción.

En fecha 04 de marzo del 2010, se le dio inicio a la audiencia preliminar instalando la misma con la comparecencia de Comparecen por la parte demandante la ciudadana, SUHAR TOMASA MENDOZA PRINCIPAL debidamente asistida por su abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO. Por la demandada comparece el apoderado judicial DANNY PAUL ORTIZ; y por el TERCERO los abogados apoderados ROBINSON SALCEDO y BELKYS PARRA.

El 27 de abril de 2010, se inicio a la prolongación de la audiencia preliminar se deja constancia que por la parte codemandada comparece el abogado GABRIEL MORENO IPSA Nro. 114.380, sin poder manifestando no tener a la mano el mismo en este momento, pero que el mismo existe donde se le nombra apoderado de la demandada LABORATORIO BRICEÑO C.A.; A tales efectos este tribunal le otorga dos (2) días perentorios a los efectos de que consigne el mismo por ante este despacho verificándose que el mismo sea de fecha cierta y anterior a la presente fecha es caso de que no se presente el mismo y que aun presentándose sea demostrado que el mismo no es anterior al día de hoy se declarará de forma inmediata la presunción de admisión de los hechos conforme a la normativa laboral articulo 131 de la Ley Orgánica procesal Laboral.

En fecha 29 de abril de 2010. Se recibe escrito presentado por el Abog. GABRIEL ALONZO MORENO, en su condición de apoderado judicial de la empresa LABORATIORIO BRICEÑO C.A, donde consigna Copia Simple del Poder que le acredita en la presente causa..

• II

Este Tribunal con respecto a la impugnación de las facultades que acredita al abogado DANNY PAUL ORTIZ por la empresa LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO C.A y al abogado GABRIEL MORENO VIERA por la empresa LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO C.A a la solicitud de ordenar la presunción de admisión de los hechos en el presente juicio, conforme a la normativa jurídica que regula la materia en este sentido, al margen de lo expuesto, considera pertinente esta Sala señalar que:.

Hay que resaltar, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prohíbe expresamente la oposición de cuestiones previas en el proceso laboral, conforme a la función conciliadora y función saneadora, todas aquellas defensas o alegatos que tengan que hacer las partes contendientes en juicio, con relación a cualquier punto dentro del proceso, en el presente caso, la falta de cualidad o representación de la persona que actúa como representante legal de la empresa demandada, necesariamente debe hacerse durante la celebración de la audiencia preliminar, ello, con la finalidad de que, el Juez se pronuncie acerca de ese punto y ordene la forma de corregirlo, y es precisamente en la fase de la Audiencia Preliminar la oportunidad de realizarlo.

Correspondiéndole a este Tribunal decidir la impugnación de la representación legal de la empresa LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO C.A representada por el abogado DANNY PAUL ORTIZ en la consignación de escrito de fecha 02 de octubre de 2008, consignado copia simple del poder donde aparecen como apoderados judiciales DARKYS YANIRI QUINTERO RICO , DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ y DAVID SANCHEZ sin embargo para esa fecha aun no era co-demandada.

En fecha 17 de noviembre de 2008 la reforma de la demanda el actor incluyendo al LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO C.A como co-demandada siendo esta debidamente admitida en fecha 19 de noviembre de 2008 (folio 30) y fue debidamente notificada y consignada la notificación en fecha 11 de marzo de 2009 corriendo el lapso para la comparecencia.

Antes de decidir el fondo de la controversia sobre la impugnación del poder, resulta necesario determinar si dicha impugnación se realizó en el lapso correspondiente. Al efecto, en criterio pacífico y reiterado, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha considerado que en casos como el de autos, que la impugnación de la representación legal ha de verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial, efectivamente de la revisión exhaustiva de los autos dicha impugnación NO se llevó a cabo dentro del lapso previsto. Luego, de la admisión, auto de fecha 30 de marzo de 2009 en la que invoca la tercería del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS, auto de fecha 04 de junio de 2009 en la que solicita nueva tercería, en la apelación , hubo la audiencia del Tribunal Superior del Trabajo en fecha 31 de julio de 2009 ni en la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de noviembre de 2009, ya que la impugnación de dicha copia la realiza en fecha 05 de mayo de 2010 fecha en la cual había trascurrido con creces el lapso de impugnación. Por lo tanto se tiene como convalidado la aceptación de dicho poder Y así se decide.

2- En cuanto a los motivos de la impugnación la representación judicial del poder presentado por el abogado GABRIEL MORENO VIERA aduce el actor: a) Que la parte demandada, en este caso la persona que acredita la supuesta representación legal, de la empresa LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO C.A., no consignó documentación legal alguna en original que demostrara su cualidad legal para comparecer a prolongación de la audiencia preliminar en representación de la empresa accionada, por lo tanto, el abogado GUSTAVO CARDOZO impugna en nombre de su representado en fecha 05 de mayo de 2010, facultades como la asistencia jurídica del abogado GABRIEL MORENO VIERA, este tribunal de la revisión de los autos se observa que este tribunal le otorgo dos (2) días perentorios a los efectos de que consigne el poder de la empresa que representaba indicándole que si no presentaba el mismo se declararía la presunción de admisión de los hechos conforme a la normativa laboral articulo 131 de la Ley Orgánica procesal Laboral. Se observa a los folios 90 al 92 diligencia de fecha 29 de abril de los corrientes, donde el prenombrado abogado consigna poder en copia simple,

Por consiguiente, y bajo el fundamento anteriormente señalado, y visto que la impugnación de la representación legal ha de verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, se verifica que la misma se realizó en el lapso oportuno. Ahora bien, tal actuación de la presencia del abogado GABRIEL MORENO VIERA en sí misma no constituye un hecho de representación de la empresa demandada LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO C.A., solo quedo ratificado en autos la representación de la empresa por los abogados apoderados en el poder consignado en fecha 02 de octubre de 2008. Mas sin embargo no así los abogados RAMON ESCOBAR LEON y GABRIEL MORENO VIERA.

En consonancia con lo anteriormente planteado, establece el Código de procedimiento Civil en los Artículos 150, 151 y 429 lo siguiente:

“Art. 150.- Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”.

“Art. 151.- El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica...”.

“Art. 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos pueden producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por el funcionario competente con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible de estos instrumentos se tendrán como fidedignos si no fueron impugnados por el adversario, ya en la contestación a la demanda, si han sido producidos con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes si han sido producidos por la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte...”.


Esta impugnación a tenor de las disposiciones legales antes referidas, debería prosperar tal por cuanto está plenamente demostrado en autos y evidentemente se evitó la convalidación contenida en el artículo 213 ejusdem, por lo que siendo la consignación del poder en copia certificada o en original una carga de la parte demandada no cumplida, debe entenderse que no estaba representada la empresa codemandada LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO C.A., resulta forzoso para este tribunal declarar la procedencia de lo pedido por la parte demandante respecto a que se tenga como la admisión de los hechos en prolongación de la audiencia preliminar. Y así se decide.
Por lo tanto, una vez sea declarada firme la presente decisión será remitido el expediente al tribunal de Juicio que le correspondiere.

3-, c) se sirva declarar la Admisión de los Hechos con respecto a la empresa LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO DEL ESTE C.A. en el presente juicio, conforme a la norma jurídica que regula la materia. No obstante, al acto de instalación de la audiencia preliminar, compareció. Por la co-demandada comparece el apoderado judicial DANNY PAUL ORTIZ LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO C.A sin que se presentara representante alguno de la empresa co-demandada LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO DEL ESTE C.A, Por lo que se presume la admisión de los hechos con respecto a la empresa Y así se decide. Se deja expresa mención que queda a salvo que el juez de juicio pueda considerar representada a la misma en unidad económica si así lo considerase pertinente.

DECISIÓN

Por todas los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la impugnación realizada por la representación judicial de la parte actora abogado DANNY PAUL ORTIZ. SEGUNDO: CON LUGAR la impugnación a la representación de la parte actora del abogado GABRIEL MORENO TERCERO: Presunción de Admisión de los hechos de la empresa LABORATORIO CLINICO ANALITICO BRICEÑO DEL ESTE C.A y CUARTO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el expediente al tribunal de juicio una vez quede firme la misma.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez



Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez