Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso y luego de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación (1999), la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el desistimiento expresado por la ciudadana DOLIMAR COROMOTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-11.262.566, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.733, actuando en nombre de la ciudadana SANTA AURORA ALVARADO titular de la cédula de identidad V-9.625.738 (Folios 02 y 03 de la pieza 3 del físico de este asunto). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Líbrese oficio de notificación al respecto de esta decisión dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ello de conformidad a lo estipulado en el único aparte d.....