En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento intentado por la ciudadana ELSY MARIANA JIMÉNEZ contra las firmas mercantiles AGROINVEST, C.A. y AGROPECUARIA KRISMA, C.A., Otorgándole así la homologación al mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.