REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-001234

PARTE DEMANDANTE: ELSY MARIANA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.653.554

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYOLUY URRIETA, MARIA PÈREZ y PEDRO DURÁN PARRA, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los N° 104.272, 108.607 y 104.272, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGROINVEST, C.A. y AGROPECUARIA KRISMA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 03 de agosto de 2010, se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, intentada por la ciudadana ELSY MARIANA JIMÉNEZ, contra AGROINVEST, C.A. y AGROPECUARIA KRISMA, C.A., siendo recibida ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de agosto de 2010, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procediéndose a su admisión en fecha 05-08-2010.

En fecha 30 de septiembre de 2010, la parte demandante a través de su apoderado judicial Abogado: PEDRO PABLO DURAN presenta diligencia en la cual expone: “… En este acto en nombre de mi representada desisto del presente procedimiento incoado en contra de las firmas mercantiles AGROINVEST, C.A. y LA AGROPECUARIA KRISMA, C.A….” Negrita y subrayado del Tribunal.

Este Tribunal luego de haber revisado el desistimiento efectuado por el abogado PERO PABLO DURÁN, arriba identificado en contra de las empresas AGROINVEST, C.A. y AGROPECUARIA KRISMA, C.A., observando que efectivamente posee la cualidad que se atribuye y que la presente causa se encuentra en la fase de sustanciación, ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO presentado. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento intentado por la ciudadana ELSY MARIANA JIMÉNEZ contra las firmas mercantiles AGROINVEST, C.A. y AGROPECUARIA KRISMA, C.A., Otorgándole así la homologación al mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.

SEGUNDO: Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación del desistimiento efectuado producirá los efectos de cosa juzgada.

TERCERO: No hay condenatoria en Costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13) días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. Nahir Jimènez Peraza
Juez

La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez