En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso y luego de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de la Nación (1999), la Ley y el Derecho, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE debido al estado, el grado y la fase en los cuales se halla la causa de marras, el desistimiento expresado por la ciudadana MARÍA LAURA HERNÁNDEZ, ya identificada en autos como apoderada judicial de la parte demandante, actuación que llevó a cabo en diligencia presentada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la prenombrada parte demandante, esto debido a la naturaleza jurídica de la presente demanda y de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Líbrese oficio de notificación -Med.....