Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando la CALIFICACIÓN DE DESPIDO; no obstante la demandada insistió en el despido y procedió a ofrecer el pago de las prestaciones sociales del mismo pagando por ende salarios caídos, antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionada, utilidades fraccionadas. Artículo 125 LOT., totalizando la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la.....