REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000466

PARTE ACTORA: MARIO ROMAY RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.343.478

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.772

PARTE DEMANDADA: TRANS-LEGISA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.039

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO



Hoy, 12 de noviembre de 2010, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y comparecen la parte demandante MARIO ROMAY RODRIGUEZ PEÑA debidamente asistido por la Abogada MARGARITA FUENTES. Por la demandada comparece su apoderado judicial Abogado JOSÉ JAVIER SILVA ALVAREZ, quien acreditó su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi, dejando copia del mismo en autos para su certificación. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral e insiste en el despido del demandante; y a los fines de para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales demandados la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), pagadera para el día 03 de diciembre de 2010, comprendiendo los conceptos de salarios caídos, antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionada, utilidades fraccionadas. Artículo 125 LOT.


SEGUNDO: La parte accionante a través de su representación judicial toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad que se demanda de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), y la forma de pago, comprendiendo el pago de mis prestaciones sociales, por ello, declaro que con dicha cantidad esta parte nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.


TERCERO: El incumplimiento de lo convenido en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma más las costas de ejecución y beneficios sociales que se causaren.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando la CALIFICACIÓN DE DESPIDO; no obstante la demandada insistió en el despido y procedió a ofrecer el pago de las prestaciones sociales del mismo pagando por ende salarios caídos, antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionada, utilidades fraccionadas. Artículo 125 LOT., totalizando la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 10:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,



Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada