Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDADA CON RESPECTO A LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA LINCE y solidariamente el ciudadano FREDDY ALEJANDRO ANDRADE, dándole efectos de Cosa Juzgada, se deja constancia que no se cierra el expediente informáticamente hasta tanto no conste el último de los pagos aquí acordados.